Free Web Hosting Provider - Web Hosting - E-commerce - High Speed Internet - Free Web Page
Search the Web

 TRAICION 

art. 29 

"El Congreso no puede conceder al ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder publico, ni otorgarles sumisiones o supremacías por la que LA VIDA, EL HONOR, O LA FORTUNA de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetaran a los que lo formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA."

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN

TRAICIÓN


art. 214

Será reprimido con reclusión o prisión de 10 a 25 años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se alla comprendido en otra disposición de este código, TODO ARGENTINO o TODA PERSONA QUE DEBA OBEDIENCIA A LA NACIÓN por razón de su empleo o razón publica, que tomare las armas contra esta, se uniere a sus enemigos o le prestare cualquier ayuda o socorro.

art. 215. 

Será reprimido con reclusión o prisión perpetua el que cometiera el delito previsto en el articulo precedente, en los casos siguientes:
1) SI EJECUTARE UN HECHO DIRIGIDO A SOMETER TOTAL O PARCIALMENTE LA NACIÓN AL DOMINIO EXTRANJERO O A MENOSCABAR SU INDEPENDENCIA O INTEGRIDAD;
2) si indujere o decidiere a una potencia extranjero a hacer la guerra contra la republica.


"que Dios y la Patria se lo demanden"