TRAICION
Constitución Nacional:
Código Penal:
DELITOS CONTRA LA
SEGURIDAD DE LA NACIÓN
TRAICIÓN
art. 214.
Será reprimido con reclusión o prisión de 10 a 25 años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se alla comprendido en otra disposición de este código, TODO ARGENTINO o TODA PERSONA QUE DEBA OBEDIENCIA A LA NACIÓN por razón de su empleo o razón publica, que tomare las armas contra esta, se uniere a sus enemigos o le prestare cualquier ayuda o socorro.
art. 215.
Será reprimido con reclusión o prisión perpetua el que
cometiera el delito previsto en el articulo precedente, en los casos
siguientes:
1) SI EJECUTARE UN HECHO DIRIGIDO A SOMETER TOTAL O PARCIALMENTE LA NACIÓN
AL DOMINIO EXTRANJERO O A MENOSCABAR SU INDEPENDENCIA O INTEGRIDAD;
2) si indujere o decidiere a una potencia extranjero a hacer la
guerra contra la republica.
"que Dios y la Patria se lo demanden"